Código de ética

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética se aplicarán a todo matriculado en este Colegio, en el ejercicio de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los supuestos contemplados en la Ley 15.105, no siendo excluyentes de otras no expresadas y que pueden extraerse de las máximas del ejercicio profesional digno.

Articulo 2. Competencia- El Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo conocerá y juzgará en las cuestiones de disciplina y ética profesional, los casos de faltas cometidas por los profesionales matriculados en los siguientes supuestos los cuales se mencionan a título meramente enunciativo y con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.:

a. Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de sus obligaciones.

b. La violación a las disposiciones de la ley 15.105, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el presente Código de Ética Profesional.

c. Todas aquellas cuestiones que afecten el ejercicio de la profesión con decoro, dignidad y probidad.

Artículo 3.- Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4.- Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 15.105, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Ética y Disciplina y/o los órganos que en el futuro se creen al efecto.

Artículo 5.- Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse de sus deberes u obligaciones los profesionales allí comprendidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos contrarios a temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.

Artículo 6.- Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética es el de la protección de la libertad y dignidad de la profesión de la Higiene y Seguridad en el Trabajo y ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que menoscabe o restrinja dicha libertad y dignidad.

CAPITULO II

DEBERES INHERENTES AL PROFESIONAL PARA CON LA DIGNIDAD DE LA PROFESIÓN

Articulo 7. Observancia de la dignidad de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es deber del profesional de Higiene y Seguridad en el trabajo comunicar al Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires de todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la profesión.

Artículo 8. Deberes inherentes al ejercicio de la Profesión de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Son deberes inherentes al ejercicio de la profesión, sin perjuicio de aquellas no expresadas y que pueden extraerse de las máximas del ejercicio profesional digno:

a) Utilizar las reglas y arte de la profesión de la higiene y seguridad en el trabajo para la solución de todo conflicto, discrepancia, oposición, fundamentado en los principios de lealtad, probidad, dignidad de la profesión y de la persona humana y buena fe.

b) Es obligación promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de la profesión de la higiene y seguridad en el trabajo.

c) Propender y atender permanentemente a la capacitación profesional personal y de otros profesionales.

d) Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.

e) Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Empresas, estudios u organizaciones con las que no guarde vinculación profesional.

f) Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión o en base al monto de los honorarios a percibir, o que pueda inducir a engaño o incurrir en deslealtad profesional.

g) Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a explotar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.

h) El profesional de la higiene y seguridad en el trabajo debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo.

Sólo queda exceptuado:

  1. Cuando el cliente así lo autorice;
  2. Si se tratare de su propia defensa.
  3. Cuando se encuentre comprometida o en grave riesgo la vida, la dignidad y/o la seguridad de las personas.

i) Contribuir con su conducta profesional y personal por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se instituya y se sostenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.

j) Procurar y atender a que toda información divulgada por cualquier medio de difusión sea comprensible, veraz y prudente.

k) Abstenerse de publicar, divulgar o difundir por cualquier medio descalificaciones y/o expresiones peyorativas sobre personas humanas, jurídicas y/ instituciones, así como alusiones a cuestiones personales y privadas que signifiquen una transgresión contra la dignidad, el decoro y la buena fe de las personas y el ejercicio profesional.

l) Abstenerse de aceptar o acumular cargos, funciones, tareas o asuntos que repercutan o menoscaben la eficiencia y eficacia de la labor profesional y de la profesión de la higiene y seguridad en el trabajo, o que resulten material o físicamente imposibles de atender o violen la normativa que sobre carga horaria profesional se disponga legalmente.

m) Inhibirse de ejecutar actos reñidos con la buena técnica y arte o que menoscaben la dignidad y/o el decoro de la profesión, aun cuando las mismas respondan al cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.

n) No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones expresas o tácitas. En caso de duda, deberán consultar al Consejo Regional sobre la existencia de las transgresiones.

ñ) Abstenerse de conceder su firma, a título oneroso y/o gratuito, para autorizar trabajos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y/o toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por el profesional actuante.

o) No aceptar tareas que excedan las incumbencias de su título o que contraríen las leyes o disposiciones vigentes.

p) Despojarse de toda parcialidad al actuar como perito, árbitro o jurado o al adjudicar contratos, convenios, obras, trabajos o suministros y/o en cualquier actividad en las que participen y que importe otorgar beneficios, debiendo apartarse y/o excusarse de actuar a fin de evitar parcialidades, subjetividades y/o atentar contra la dignidad y/o decoro de la profesión.

CAPITULO III

DEBERES INHERENTES DEL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA CON EL COLEGIO

Articulo 9. Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, tiene el deber de cumplir las funciones encomendadas con lealtad y buena fe.

Articulo 10. Deber de colaboración: Es deber del Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de:

a) Prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

b) Tener un domicilio físico y electrónico fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales, en el cual se practicarán válidamente todas las notificaciones mientras no se comunique fehacientemente su cambio. Comunicar todo cambio de domicilio físico y electrónico que efectúe, y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales.

c) Contribuir al sostenimiento del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.

d) Denunciar ante el Colegio toda actuación u omisión que llegue a su conocimiento y que importe ejercicio ilegal de la profesión.

Articulo 11. Observancia del plexo jurídico imperante: Es deber del Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

a) Cumplir las normas legales relativas a la matriculación.

b) Observar y hacer observar el cabal cumplimiento de las resoluciones y disposiciones que emanen de los organismos profesionales o de sus órganos de gobierno

c) Respetar estrictamente las normas legales dispuestas en la ley 15.105, en los estatutos, en este código y en normas complementarias y/o reglamentarias.

d) No dañar materialmente, difamar o desprestigiar o difundir opiniones que descalifiquen, ya sea directa o indirectamente y por cualquier medio que sea, al Colegio de Profesionales de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, sus autoridades y/ o empleados, ya sea por motivos de sus funciones directivas o de sus actuaciones en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o indirecta al desprestigio de la Institución en su conjunto.

e) No incurrir en algunas de las causales de inhabilitación y/o incompatibilidades previstas en el Estatuto del Colegio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o las normas específicas que rigen el ejercicio profesional.

CAPITULO IV

DEBERES INHERENTES DEL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESPECTO DE SUS COLEGAS

Artículo 12.- Dignidad y Ecuanimidad: Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir, divulgar ni directa o indirectamente, la infamación, difamación, denigración, etc. del cliente o cualquier otra persona, hacia el profesional que haya intervenido anteriormente ni respecto de cualquier otro profesional.

Articulo 13.- Respeto y Dignidad de la Persona Humana: Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse ya sea directa o indirectamente, de aventurar o difundir por cualquier medio que sea expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes profesionales, personales, ideológicos, políticos, religiosos, raciales y/o de otra índole que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes y/o terceras personas no deben influir en la conducta y disposición de los profesionales entre sí.

Artículo 14.– Los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, que se hallen vinculados entre sí por razón de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en los artículos 8 inciso k), 12, 13 y concordantes del presente Código de Ética y el plexo jurídico imperante en la materia.

El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.

El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el párrafo precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.

Artículo 15. Juicios de Actuación. Excepciones: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieron a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.

b) Que se encuentre en riesgo la salud y/o seguridad de las personas.

c) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.

Artículo 16.- Aviso de Sustitución. Todo Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en alguna actividad, tarea, trabajo, comisión, obra en la que haya intervenido o se encuentre interviniendo otro profesional. Esto no será necesario cuando el profesional anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de la comisión, trabajo, obra, actividad de que se trate.

Artículo 17.- Captación de Clientes: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro profesional.

Artículo 18.- No arrogarse la autoría en trabajos profesionales propios, de conceptos o material perteneciente a otros profesionales, debiendo en caso de ser utilizados, señalar el autor, fecha de publicación o fuente en la que se basa el trabajo.

Artículo 19.- Competencia Leal: No ofrecer, promover, difundir, ni aceptar la prestación de servicios profesionales, ni efectuar concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel, excepto se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Se trate de honorarios que deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea directa, hermanos o cónyuge del profesional;

b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas.

c) Cuando medie suficiente y especial autorización concedida por el Consejo Superior.

Artículo 20.- Abstenerse de evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales o respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin poner a los profesionales implicados, en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberlos invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo dentro del mismo espíritu que inspira al artículo que antecede.

Artículo 21.- Honorarios de dependientes: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá abstenerse de fijar para los colegas que tome bajo sus órdenes o como colaboradores, retribuciones no adecuadas a la dignidad de los profesionales y/o a la importancia de los servicios que prestan

Artículo 22.– No designar, ni promover, ya sea directa o indirectamente, la designación de personas carentes de título habilitante y/o matrícula correspondiente para el desempeño de cargos técnicos que deben ser ejercidos por Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.

CAPITULO V

DEBERES INHERENTES AL PROFESIONAL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO RESPECTO DE LOS CLIENTES Y PÚBLICO EN GENERAL

Artículo 23.- Deber de Fidelidad: El Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo observará los siguientes deberes:

a) Decir la verdad a su cliente/comitente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.

b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.

c) Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco enemistad manifiesta o frecuencia de trato o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente/comitente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.

d) Abstenerse de designar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales o de dependencia en una Empresa, Estudio o sociedad, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.

e) Proporcionar a su cliente información suficiente acerca de los trabajos encomendados, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.

f) Abstenerse de representar, intervenir y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma cuestión en que hubiese intervenido actuando o asesorando a la otra parte.

g) No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos en oposición a los de su cliente.

h) En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales el Profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo velará por la preservación de los mismos, denunciando ante las autoridades competentes y el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica de las personas físicas.

i) Advertir al cliente/comitente/mandante los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido.

j) Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo y/o las mismas generaran un riesgo para la vida, la salud o la integridad y/o dignidad de las personas.

k) Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con su desempeño y/o labor profesional y con los trabajos que  efectúa para sus clientes, mandantes y/o comitentes, salvo obligación legal o reglamentaria.

l) Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente/comitente/mandante.

Artículo 24.- Libertad de actuación: El Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional.

Artículo 25.- En el marco de su libertad de actuación, no deberá ofrecer, por medio alguno, ni directa, ni indirectamente, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.

Artículo 26.- Renuncia al desempeño profesional: Cuando el Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo renuncie a la labor encomendada por su cliente, comitente, mandante, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de estos.