IMPORTANTE RESOLUCION DE LA SCBA ESTABLECE LA MATRICULACION OBLIGATORIA EN EL CPHYSTPBA PARA TODOS AQUELLOS PROFESIONALES QUE EJERZAN SUS TITULOS HABILITANTES EN LA MATERIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A través de la SPL 7/2022 la Suprema Corte de la Provincia de Buenos  el 16 de junio de 2022 y con motivo de resolver en cuanto a los requisitos que deben reunir aquellos profesionales que se inscriban para actuar en la “Especialidad de la Higiene y Seguridad en el Trabajo” ante  el Registro de Profesionales Auxiliares de Justicia del Poder Judicial  se expidió en el sentido de que para el ejercicio de la profesión y la materia vinculada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de la Provincia de Buenos es requisito esencial la matriculación en el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo creado por Ley 15.105.

Esta Resolución de Presidencia suscripta por la Sra. Presidente de la SCBA Dra. HILDA KOGAN, constituye un hito fundamental, en cuanto despeja las dudas existentes relacionadas con las incumbencias profesionales y la asignación del Contralor exclusivo de la Matrícula al COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO  de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para todos aquellos profesionales que teniendo títulos habilitantes de grado, posgrados, especializaciones y demás en la materia que pretendan ejercer los mismos en el orbe provincial, independientemente que posean otros títulos habilitantes para ejercer otras profesiones.

Así, y por imperio de lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal Provincial, para el ejercicio de las incumbencias profesionales habilitantes en la materia específica de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en la Provincia de Buenos Aires, es requisito fundamental, exclusivo y excluyente la MATRICULACION EN EL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES creado por Ley 15.105.

A continuación puede acceder al texto completo de la SPL 7/2022 de la SCBA

https://cpsh.com.ar/wp-content/uploads/2022/06/Res.-Pte.-SPL-7-22-2.pdf

 

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