Desde el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Bs As celebramos esta decisión del Organismo Internacional del Trabajo, nadie puede negar que la Higiene y Seguridad ha tomado un rol protagónico a nivel global, la profesion y los profesionales han sido actores principales en los años de Pandemia y esto es señalado a nivel Mundial este 10 de Junio en la OIT indico el Presidente del Colegio Profesional de la Higiene y Seguridad y del Consejo Federal CO.FE.SH.

Los delegados asistentes a la Conferencia Internacional del Trabajo  (CIT) han adoptado una resolución para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los delegados adoptaron la medida en la sesión plenaria de la Conferencia  del viernes 10 de junio.

Hasta ahora había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo:

  • la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
  • la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • la abolición efectiva del trabajo infantil;
  • la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

La decisión de la Conferencia significa que la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría.

Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes.

Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes. Los nuevos Convenios fundamentales serán el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155) , y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (nº 187) .

La Conferencia también aprobó ocho enmiendas al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) , que se centra en los derechos y las condiciones de trabajo de la gente de mar. Estas enmiendas habían sido negociadas y adoptadas en mayo de 2022 por los representantes de la gente de mar, los armadores y los gobiernos durante la cuarta reunión (Parte II) del Comité Especial Tripartito del MLC, 2006 .

Las nuevas disposiciones, que se espera entren en vigor en diciembre de 2024, contribuirán a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar en todo el mundo, basándose en algunas de las lecciones aprendidas durante la pandemia.

La Comisión de Discusión General de la CIT sobre trabajo decente y economía social y solidaria  (ESS) adoptó unas conclusiones complementadas por una resolución. Los 16 puntos de las conclusiones incluyen una importante definición de la ESS y proporcionan orientación sobre la promoción de la ESS en el contexto del trabajo decente. El Comité también pidió a la OIT que desarrolle una estrategia y un plan de acción sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria, que se presentará al Consejo de Administración de la OIT en su reunión de noviembre de 2022.

Cumbre sobre el mundo del trabajo

Antes, la CIT celebró la Cumbre de alto nivel sobre el Mundo del Trabajo: Abordar las múltiples crisis mundiales, promover la recuperación y la resiliencia centradas en las personas . Los debates se centraron en la acción urgente necesaria para abordar las consecuencias laborales y sociales de las crisis actuales, y el uso de enfoques centrados en el ser humano para apoyar la paz, la resiliencia y el desarrollo inclusivo, en particular para las poblaciones más vulnerables.

“Aunque el panorama es sombrío y las perspectivas inciertas, no debemos perder de vista nuestra visión de un futuro laboral mejor. Las esperanzas y los sueños de millones de personas dependen de nosotros. No podemos defraudarlos. Juntos, debemos cumplir nuestra promesa de un futuro mejor, más justo y más inclusivo para todos”, dijo el Director General de la OIT, Guy Ryder, en la apertura de la Cumbre. “Debemos renovar nuestros esfuerzos para crear oportunidades de trabajo decente, especialmente para los grupos más vulnerables”, añadió.

En un segmento separado, la cumbre también contó con los discursos de los Presidentes de la República de Seychelles, Wavel Ramkalawan, y de Honduras, Iris Xiomara Castro Sarmientos. Ambos abordaron los problemas más acuciantes que afectan el mundo del trabajo.

Hablando de la exclusión generada por el sistema capitalista, Castro Sarmientos hizo hincapié en los problemas a los que se enfrentan los pequeños productores, y añadió: “En este sistema de exclusión, las mujeres, las niñas y niños, nos llevamos la peor parte entre las poblaciones.”

“Nuestro mensaje debe ser de esperanza. Nuestras acciones y políticas deben presentar esperanza para nuestro pueblo, mientras luchamos contra las lacras de la corrupción, la explotación y la injusticia”, dijo Ramkalawan.

En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial (Véase el sitio del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2018 ). Para los empleadores, esto se traduce en costosas jubilaciones anticipadas, pérdida de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro. Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Instrumentos principales sobre seguridad y salud en el trabajo

  • Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)  – [ratificaciones ]
    En su calidad de marco promocional, este instrumento está concebido con la finalidad de ofrecer un tratamiento coherente y sistemático de las cuestiones de salud y de seguridad en el trabajo y de promover el reconocimiento de los convenios que existen en esa esfera. Este Convenio tiene por objeto establecer y poner en práctica políticas nacionales coherentes de seguridad y salud en el trabajo, gracias al diálogo entre el gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores y promover una cultura de prevención nacional en materia de seguridad y salud. A pesar de su reciente adopción, dicho Convenio entró en vigor en 2008 y ya fue ratificado por más de 50 Estados Miembros.
  • Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)  – [ratificaciones ] y su Protocolo de 2002  – [ratificaciones ]
    El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la publicación de las estadísticas anuales conexas.
  • Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161)  – [ratificaciones ]
    Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Otros instrumentos pertinentes 

Salud y seguridad en algunas ramas de la actividad económica

Protección contra riesgos específicos

  • Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)  – [ratificaciones ]
    El objetivodel Convenio es establecer requisitos básicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposición a radiaciones ionizantes. Las medidas de protección que han de tomarse, incluyen: el límite a la exposición del trabajador a las radiaciones ionizantes al nivel práctico más bajo, siguiendo los conocimientos técnicos disponibles en ese momento, y evitándose toda exposición innecesaria, así como el control del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.
  • Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)  – [ratificaciones ]
    Este instrumento esta dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauración de una política destinada a prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la exposición, generalmente durante un período prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se encuentran obligados a determinar periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición profesional deberá prohibirse o regularse, no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos agentes por aquellos no cancerígenos o menos cancerígenos, para prescribir medidas de protección y supervisión, así como prescribir los exámenes médicos necesarios a los trabajadores expuestos.
  • Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)  – [ratificaciones ]
    El Convenio establece que, en la medida de lo posible, el ambiente de trabajo deberá estar libre de todo peligro debido a la contaminación del aire, al ruido o a las vibraciones. Para conseguir esto, deberán aplicarse, a las empresas o a los procesos, medidas técnicas, y cuando esto no fuera posible, en su lugar deberán adoptarse medidas complementarias respecto de la organización del trabajo.
  • Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162)  – [ratificaciones ]
    Apunta a prevenir los efectos perjudiciales para la salud de los trabajadores de la exposición al asbesto, indicando métodos razonables y factibles, y técnicas para reducir al mínimo la exposición al asbesto en el trabajo. Con miras a alcanzar este objetivo, el Convenio enumera algunas medidas detalladas que se basan esencialmente en la prevención y el control de riesgos de la salud ocasionados por la exposición laboral al asbesto, y en la protección de los trabajadores contra tales riesgos.
  • Convenio sobre los productos químicos, 1990 (núm. 170)  – [ratificaciones ]
    El Convenio establece la adopción y la aplicación de una política coherente en materia de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo, que incluyen la producción, la manipulación, el almacenamiento y el transporte de productos químicos, así como la eliminación y el tratamiento de los deshechos de productos químicos, la emisión de productos químicos resultante del trabajo y el mantenimiento, la reparación y la limpieza del equipo y de los recipientes utilizados para los productos químicos. Además, asigna responsabilidades específicas a los Estados proveedores y exportadores.

Repertorios de recomendaciones prácticas

Los repertorios de recomendaciones prácticas  de la OIT establecen directrices prácticas para las autoridades públicas, los empleadores, los trabajadores, las empresas, y los organismos especializados de protección de la seguridad y la salud en el trabajo (como los comités de seguridad de las empresas). No son instrumentos legalmente vinculantes y no apuntan a sustituir a las disposiciones de la legislación nacional; tampoco a las normas aceptadas. Los repertorios de recomendaciones prácticas aportan directrices sobre la seguridad y la salud en el trabajo en algunos sectores económicos (por ejemplo, la construcción, las minas a cielo abierto, las minas de carbón, las industrias del hierro y del acero, las industrias de metales no ferrosos, la agricultura, la construcción y la reparación de buques, y la industria forestal), sobre la protección de los trabajadores contra determinados peligros (por ejemplo, radiaciones, rayos láser, unidades de presentación visual, productos químicos, asbesto, sustancias en suspensión en el aire) y sobre algunas medidas de seguridad y salud (por ejemplo, sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, directrices éticas para el control de la salud de los trabajadores, registro y notificación de los accidentes y enfermedades del trabajo, protección de los datos personales de los trabajadores, seguridad, salud, y condiciones del trabajo en la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.)

Más información

  • Estudio general relativo a los instrumentos de seguridad y salud en el trabajo sobre el marco promocional, la construcción, las minas y la agricultura (2017) – [pdf ]
  • Crear una cultura de prevención en materia de seguridad y salud : Guía sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), su Protocolo de 2002 y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm.187) (2013)
  • Plan de acción (2010-2016)  para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo (Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y Convenio núm. 187)
  • Estudio general sobre seguridad y salud de los trabajadores (2009) – [pdf ]
  • Actividades normativas de la OIT en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo: estudio detallado para la discusión con miras a la elaboración de un plan de acción sobre dichas actividades (Informe VI, Conferencia Internacional del Trabajo, 91.a reunión, 2003) – [pdf ]
  • Estudio general sobre la seguridad en el medio ambiente de trabajo (1987) ) – [pdf ]
  • Servicio de Administración del Trabajo, Inspección del Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo (LABADMIN/OSH )

FUENTE Organizacion Internacional del Trabajo OIT

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