Fallo: qué limites puso el máximo tribunal bonaerense a los abusos con Tasa de Seguridad e Higiene

Los municipios cada vez tendrán más dificultades para cobrar la tasa que pesa sobre la actividad de las empresas sin prestar un servicio a cambio
IMPUESTOS TASA DE HIGIENE Y SEGURIDAD MUNICIPALES 

Un importante fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires avanzó en poner freno a la voracidad recaudatoria de los municipios con su tasa más cuestionada: la de Seguridad e Higiene, que emula al Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial al recaer sobre la actividad empresaria.

La Suprema Corte bonaerense aceptó el fallo del Máximo Tribunal de la Nación que afirma que las tasas municipales deben responder a un servicio efectivamente prestado por la comuna.

También que la carga de la prueba sobre la procedencia de una tasa, ante un reclamo, no tiene que recaer sobre el contribuyente, sino sobre la Municipalidad que es la que está en mejores condiciones para hacerlo.

En el fallo “Capaccioni, Roberto Luis contra Municipalidad de Coronel Rosales”, el contribuyente contaba con un local comercial en el municipio y cuestionó la obligación al pago de la Tasa de Seguridad e Higiene, sobre la base de que el servicio de contralor relacionado no era efectivamente prestado.

De todos modos, ante este fallo no es probable que los Municipios bonaerenses ni los del resto del país den marcha atrás con el cobro de la gabela, ya que “representa la tasa municipal más relevante desde el punto de vista recaudatorio”, afirmó Francisco Blanco, del estudio J.P. O’Farrell Abogados.

“Desde el lado de los Municipios, seguramente veremos más actividad de parte de estos, en especial a lo hace a la verificación de Seguridad e Higiene”, consideró Blanco.

“Consultados los Profesionales de Higiene y Seguridad informaron que hace 10 años vienen anunciando a los Intendentes sobre esta irregularidad en cuanto al cobro de una tasa sin contraprestación de profesionales de la Higiene y Seguridad Municipales, los cuales deberían controlar en conjunto con el Ministerio de Trabajo la condiciones de Higiene y Seguridad en el territorio municipal, el 50 % de los Municipios no cuenta con un área de Higiene y Seguridad y muchos no tienen un profesional de nuestra disciplina a cargo de estas aéreas, no todos los municipios hacen caso omiso a la Ley 19587 muchos comenzaron el proceso de incorporación de Profesionales como es el caso de Campana, General Rodríguez, Malvinas Argentinas, Pilar,  Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Lanús, Avellaneda, Mar del Plata, Pergamino, Chacabuco, con muchos comenzamos un proceso de articulación de trabajo mancomunado.

Celebramos esta resolución del máximo tribunal Bonaerense, el cual ya se expidió a favor de la ley 15105 la cual sufrió algún derrotero legal por parte de algún sector que no reconoce la vida democrática de nuestra Provincia.

Esta resolución de la SCJ viene a ratificar el proceso de INSTITUCIONALIZACION PROFESIONAL que llevamos adelante con los y las colegas bonaerenses  que trabajamos para obtener la ley 15105 y hoy nos toca ser protagonistas de una Historia que la escribimos los profesionales de Higiene y Seguridad en primera persona” Indico el Lic Lorenzo Gomez

Las claves del fallo

En el caso puntual, siguiendo la reciente doctrina de esa misma Suprema Corte en la causa “Automóvil Club Argentino” de 29 de diciembre del año pasado, ese Tribunal tomó doctrina de la Corte Suprema de la Nación para rebatir los argumentos de la Municipalidad.

El reciente fallo expuso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la imposición de las tasas presupone “que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente”, indicó Blanco.

Respecto de la potencialidad del servicio cuando todavía no se hubiera llevado a cabo la actividad de inspección, manifestó “no puede llegar al absurdo de convalidar la ilegitimidad de un obrar municipal que se limite a organizar el servicio y exija el pago de la tasa sin llevar adelante la actividad de contralor a su cargo”.

Esa tarea de contralor del Municipio debe atenderá “la seguridad e higiene de la población”, pero “bajo estándares de razonabilidad”, precisó la sentencia del alto tribunal bonaerense.

En concreto, en el caso sometido a su decisión, la Suprema Corte concluyó que no parece reflejar “un obrar diligente y responsable de la Administración en la prestación del servicio, cuya finalidad es la seguridad e higiene de la población”, explicó Blanco.

La Suprema Corte tomo en cuenta que “la única inspección efectuada en el local data de fecha posterior al primer reclamo administrativo”, precisó Blanco.

La carga de la prueba

Respecto de la prueba, la sentencia modifica el criterio que venía sosteniendo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hasta el año pasado, consideró Blanco.

En tal sentido, el fallo afirma que ya no corresponde al contribuyente que demanda, la carga de acreditación de la falta de prestación del servicio, remarcó Blanco.

Para adoptar este criterio, el alto tribunal bonaerense cita el antecedente “Quilpe S.A.” de la Corte Suprema nacional.

En tal sentido, afirma que “la Administración estaba indudablemente en mejores condiciones para demostrar el cumplimiento de su actividad mediante todo tipo de pruebas”.

Por este motivo, entiende que “endilgar al contribuyente una tarea de tal calibre constituiría una exigencia procesal de imposible cumplimiento que frustraría el derecho sustancial”.

Blanco comentó que así la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires ratifica sus reciente doctrina expuesta en el fallo “Automóvil Club Argentino c/ Municipalidad”, mediante la que finalmente se alinea con el criterio emanado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “Quilpe”.

Esto es así en cuanto a dos puntos que resultan fundamentales para que una tasa sea procedente, enumeró Blanco:

• La existencia de un servicio individualizado y efectivamente prestado dejando la vieja doctrina de la “potencialidad de la prestación”.

• Ahora la Municipalidad es quien tiene la carga procesal de probar la existencia de dicha prestación.

Fuente: Id Profesional Dolores Olveira

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